Artículo 109
Artículo 109.—Para
el caso de los contratos de crédito que se celebren
entre los bancos del Sistema Bancario Nacional y los propietarios de
embarcaciones que cuenten con licencia de pesca debidamente otorgadas por
INCOPESCA, en los cuales se tenga como garantía parcial o total la embarcación
sobre la cual se tiene por autorizada el uso de la licencia, el INCOPESCA
podrá dar su autorización para que en el caso de remate de la
embarcación, la licencia correspondiente se traspase a favor de quien resulte
adjudicatario de la misma, en iguales condiciones y por el plazo restante
al otorgado originalmente.
Corregido
el párrafo anterior por Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 77 del 21 de
abril de 2006.
Igualmente
el Instituto podrá dar su autorización para que, en el supuesto previsto en el
inciso d) del artículo 113 de esta Ley, cuando la cancelación de la licencia se
dé antes del vencimiento de la obligación, dicha licencia pueda ser traspasada
a favor de quien resulte adjudicatario si la embarcación es rematada; lo
anterior, en las mismas condiciones y por el plazo restante al otorgado
originalmente.
Para
los efectos de lo contenido en los párrafos anteriores, el representante del
INCOPESCA, debidamente autorizado por su Junta Directiva, podrá comparecer ante
el Notario Público que formalice el crédito, para manifestar el consentimiento
del Instituto.
El
INCOPESCA reglamentará el procedimiento para otorgar las autorizaciones
contempladas en el presente artículo.
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