Artículo 111
Artículo
111.—El INCOPESCA podrá otorgar, con carácter de intransferibles, permisos para
las siguientes actividades:
a) Ejercer la pesca de fomento y didáctica.
b) El ejercicio de la pesca en zonas de veda o captura de especies vedadas
con fines científicos y de investigación, de conformidad con el artículo 37 de
esta ley.
c) Cualquier otro que esta Ley establezca.
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