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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 115
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 115
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Artículo 115
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Artículo 115

Artículo 115.—La caducidad y la revocatoria serán declaradas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de esta Ley. A los interesados se les otorgará la garantía del debido proceso.


 

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