TÍTULO VII
TÍTULO
VII
Sanidad
de los recursos hidrobiológicos
CAPÍTULO
ÚNICO
Artículo
119.—El INCOPESCA coordinará con el MAG el establecimiento de medidas
sanitarias en materia pesquera y acuícola, relativas a la prevención, el
diagnóstico y el control de las enfermedades que puedan afectar los recursos
hidrobiológicos.
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