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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 119
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 119
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Artículo 119
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TÍTULO VII

TÍTULO VII

Sanidad de los recursos hidrobiológicos

CAPÍTULO ÚNICO

 

Artículo 119.—El INCOPESCA coordinará con el MAG el establecimiento de medidas sanitarias en materia pesquera y acuícola, relativas a la prevención, el diagnóstico y el control de las enfermedades que puedan afectar los recursos hidrobiológicos.


 

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