Artículo
123.—Exonérase a la flota pesquera nacional, excepto a la dedicada a la pesca
deportiva, de todo tipo de impuestos nacionales para la importación de
embarcaciones, repuestos, motores, implementos de navegación, de pesca y sus
respectivos accesorios.
En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384, de 16 de
marzo de 1994, RECOPE venderá el combustible (gasolina, regular y diesel) a la
flota pesquera nacional, excepto para la actividad de pesca deportiva, a un
precio competitivo con el precio internacional.
- (Nota de Sianelvi. Mediante el
artículo único de la ley N° 9134 del 6 de junio del 2013 se interpretó
auténticamente este artículo en el sentido de que "... la
expresión “precio competitivo del combustible a nivel internacional”,
contenido en ambas normas, que recibirá la flota pesquera nacional no
deportiva, es basado en que el sector pesquero costarricense adquirirá de
la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), o de la entidad
legalmente autorizada para la importación de hidrocarburos al país, el
combustible, producto terminado (gasolina y diésel), a un precio que
comprenderá únicamente los siguientes rubros:
- a)
Valor
del costo del producto (producto refinado: monto de la factura de compra.
Producto no refinado: costo de refinamiento en Costa Rica).
- b)
El
flete hasta el puerto de destino en Costa Rica.
- c)
Los
seguros correspondientes al combustible.
- d)
El
costo por traslado del producto final, dentro del territorio nacional,
hasta el punto de distribución.
- e)
El
costo de almacenamiento y bombeo para el plantel, donde se efectúe la
venta. Esos valores se fijarán con base en el costo promedio de importación
del mes anterior, o la última información similar disponible.
- Ningún
modelo general de cálculo de precios podrá abarcar el combustible
destinado al sector pesquero nacional no deportivo, por lo tanto la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) deberá excluir
cualquier otro rubro o componente considerado en la fijación del precio
común de estos combustibles.
- El
Incopesca se encargará de la administración y el control del uso
eficiente del combustible destinado a la actividad pesquera no deportiva...")