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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 125
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 125
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Artículo 125
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Artículo 125

Artículo 125.—Los propietarios, responsables, empleados, operadores y trabajadores en general, deberán cumplir las normas relativas al acondicionamiento y la ubicación de las instalaciones industriales pesqueras y acuícolas, así como al manejo, la conservación y la industrialización de productos, materiales sanitarios, maquinaria, equipo, accesorios y equipos de seguridad.


 

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