Artículo
127.—El INCOPESCA llevará un registro del sector pesquero y acuícola, que será
de carácter público y comprenderá:
a) Los centros de investigación y producción pesquera y acuícola, cuyo
propósito sea el estudio, el análisis y la experimentación de los recursos
pesqueros y acuícolas.
b) Los datos generales de las embarcaciones pesqueras, comerciales, científicas,
didácticas y deportivas.
c) Las personas físicas o jurídicas, costarricenses o extranjeras, dedicadas
a la actividad pesquera y acuícola, que posean licencia, permiso o autorización
emitida por el INCOPESCA.
d) Las instituciones educativas dedicadas a la enseñanza y difusión de los
conocimientos sobre pesca y acuicultura.
e) El nombre y las demás calidades de las personas que se dediquen a la
actividad extractora de recursos pesqueros.
f) Los astilleros dedicados a construir y a reparar embarcaciones pesqueras,
las plantas industrializadoras de productos pesqueros, los centros de acopio de
productos pesqueros y los acuarios dedicados a la comercialización de recursos
acuáticos pesqueros.
g) Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a las actividades de
transporte, comercialización, industria y conservación poscaptura de recursos
acuáticos pesqueros.
h) Los nombres y las calidades de los patrones de pesca y capitanes que están
acreditados como tales.
i) El número de licencias, permisos y autorizaciones otorgadas.
j) Cualquier otra información de interés, a criterio del INCOPESCA.