CAPÍTULO III
CAPÍTULO
III
Autoridad
Ejecutora
Artículo
12.—El INCOPESCA será la autoridad ejecutora de esta Ley y del Plan de
Desarrollo Pesquero y Acuícola que dicte el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de
las atribuciones otorgadas por ley a otras instituciones del Estado, las cuales
necesariamente deberán coordinar con este Instituto lo referente al sector
pesquero y de acuicultura.
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