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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 12
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Artículo 12
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

Autoridad Ejecutora

 

Artículo 12.—El INCOPESCA será la autoridad ejecutora de esta Ley y del Plan de Desarrollo Pesquero y Acuícola que dicte el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las atribuciones otorgadas por ley a otras instituciones del Estado, las cuales necesariamente deberán coordinar con este Instituto lo referente al sector pesquero y de acuicultura.


 

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