Artículo 133
Artículo
133.—Corresponde a las autoridades del Servicio Nacional de Guardacostas
realizar los operativos tendientes a arrestar y decomisar bienes, equipo, artes
de pesca o productos pesqueros utilizados para cometer delitos e infracciones
contra la legislación pesquera u obtenidos como producto de tales hechos. Tanto
las naves como los demás bienes serán puestos en forma inmediata a la orden de
la autoridad judicial respectiva para lo que corresponda en derecho.
Esas
autoridades deberán levantar el acta correspondiente en presencia de dos
testigos escogidos por el interesado, quienes solo en caso de negativa serán
designados por la autoridad. Si se trata de flagrancia, el acta respectiva se
levantará en el lugar de los hechos y esta circunstancia se hará constar con
precisión.
El
Servicio Nacional de Guardacostas actuará de oficio o a instancia de los
inspectores acreditados de INCOPESCA o de terceros.
Para
el mejor cumplimiento de los fines de esta Ley, el INCOPESCA establecerá los
convenios o los mecanismos necesarios de coordinación con el Servicio Nacional
de Guardacostas. Para tal efecto, el INCOPESCA podrá afectar los recursos
presupuestarios que se necesiten.
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