Artículo 155
Artículo
155.—Los buques o las embarcaciones utilizados para la comisión de los hechos
ilícitos tipificados en la presente Ley, responderán por el pago de las multas
impuestas a sus ocupantes o dueños por la trasgresión de la presente Ley. Para
tales efectos, el despacho judicial que conozca la causa correspondiente
ordenará, al Registro de Bienes Muebles del Ministerio de Justicia, la
anotación de un gravamen judicial sobre la embarcación involucrada en los
hechos ilícitos. Asimismo, el despacho judicial comunicará inmediatamente esta
circunstancia a las autoridades portuarias respectivas, para que tomen las
previsiones correspondientes en materia de zarpes y otros efectos.
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