CAPÍTULO II
CAPÍTULO
II
Recursos
administrativos
Artículo
159.—Contra las resoluciones dictadas por el presidente ejecutivo del INCOPESCA
con fundamento en la presente Ley, podrá interponerse el recurso de revocatoria
con apelación en subsidio, ante la junta directiva del INCOPESCA, dentro del
plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución. Lo resuelto por la junta directiva dará por
agotada la vía administrativa; todo de conformidad con las disposiciones de la
Ley General de la Administración Pública.
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