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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 159
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 159
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Artículo 159
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Recursos administrativos

 

Artículo 159.—Contra las resoluciones dictadas por el presidente ejecutivo del INCOPESCA con fundamento en la presente Ley, podrá interponerse el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, ante la junta directiva del INCOPESCA, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución. Lo resuelto por la junta directiva dará por agotada la vía administrativa; todo de conformidad con las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública.


 

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