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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 163
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 163
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Artículo 163
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Artículo 163

Artículo 163.—Las licencias o los permisos, las concesiones y las autorizaciones otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, se mantendrán vigentes según las condiciones y los plazos establecidos en el otorgamiento.


 

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