Artículo
174.—Adiciónase al Código de Trabajo el artículo 198 bis, cuyo texto dirá:
“Artículo 198 bis.—Compete al
Consejo de Seguridad Ocupacional como organismo técnico del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, establecer los manuales, los catálogos, las listas
de dispositivos de seguridad, el equipo de protección y de la salud ocupacional
de la actividad pesquera en general.
Con dicho propósito, el Consejo de Seguridad Ocupacional, en el ámbito
de sus atribuciones y competencias, considerará las condiciones de seguridad de
instalaciones eléctricas y fuentes de energía de emergencia para los navíos de
pesca, según sus características físicas, así como también en cuanto a los
componentes de los mecanismos de tracción, de carga-descarga y otros afines,
como también aquellos otros relacionados con los sistemas y equipos de
radiocomunicación, de detección y de lucha contra incendios, y de las
condiciones de los lugares de trabajo, de alojamiento, servicios sanitarios,
cocina y comedor, lugares de almacenamiento de la captura y sistemas de
refrigeración y ventilación, sin omitir salidas de emergencia, vías de
circulación y zonas peligrosas, calidad de pisos, mamparas, techos y puertas,
control de ruido y primeros auxilios, así como todos aquellos otros extremos que
contribuyan con la seguridad y mejores condiciones laborales a bordo de los
navíos de pesca.
Todo armador o propietario de navíos de pesca estará obligado a adoptar,
en los lugares de trabajo, las medidas para garantizar la salud ocupacional de
los trabajadores, conforme con los términos del Código de Trabajo, los
reglamentos de salud ocupacional en general y los específicos que se
promulguen, y las recomendaciones que formulen, en esta materia, tanto el
Consejo de Salud Ocupacional como las autoridades de inspección del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Salud o del Instituto Nacional
de Seguros.
Los propietarios y armadores de las naves dedicadas a la pesca marítima
con fines de lucro, en aguas territoriales costarricenses y sobre los mares
adyacentes a su territorio, en una extensión de doscientas millas a partir de
la misma línea y en aguas internacionales, deberán velar porque la navegación y
la actividad pesquera se desarrollen sin poner en peligro la seguridad y la
salud de los pescadores.
Para la navegación y para realizar las actividades pesqueras, será imprescindible
que las naves o embarcaciones se mantengan en óptimas condiciones de seguridad
y operatividad, y estén dotadas del equipo apropiado para los propósitos de
destino y uso. Corresponde al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes la responsabilidad en materia de navegación y
seguridad.
Será responsabilidad de INCOPESCA verificar que las normas de seguridad
nacionales e internacionales hayan sido certificadas por ese Ministerio, previo
a todo trámite de solicitud inicial o de renovación de una licencia de pesca.”