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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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Transitorio III

Transitorio III.—En un plazo de dieciocho meses, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el INCOPESCA deberá instalar y poner a funcionar debidamente el sistema de seguimiento satelital y obligará a las embarcaciones atuneras con red de cerco que se registren o gocen de una licencia de pesca, a que instalen y pongan en buen funcionamiento en el mismo plazo arriba indicado, el equipo requerido del sistema satelital, bajo su supervisión.

 

Rige a partir de su publicación.

 

Dada en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de marzo del dos mil cinco.

PODER EJECUTIVO

 

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