Transitorio III
Transitorio
III.—En un plazo de dieciocho meses, a partir de la entrada en vigencia de esta
Ley, el INCOPESCA deberá instalar y poner a funcionar debidamente el sistema de
seguimiento satelital y obligará a las embarcaciones atuneras con red de cerco
que se registren o gocen de una licencia de pesca, a que instalen y pongan en
buen funcionamiento en el mismo plazo arriba indicado, el equipo requerido del
sistema satelital, bajo su supervisión.
Rige
a partir de su publicación.
Dada
en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de marzo del
dos mil cinco.
PODER
EJECUTIVO
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