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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 6
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Artículo 6    Tipo: Transitorio
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Transitorio VI- El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca) tendrá un plazo máximo de dieciocho meses para iniciar los estudios a los que se hace referencia en el párrafo segundo del artículo 61 B y, una vez que los finalice, contará con un plazo máximo de tres meses para la creación del fideicomiso.

(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley para recuperar la riqueza atunera de Costa Rica y promover su aprovechamiento sostenible en beneficio del pueblo costarricense, N° 10304 del 24 de agosto de 2022)

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