Artículo 18-
Prohibición de comercialización de la pesca de fomento y sus excepciones. El
permiso para este tipo de pesca no podrá comprender la comercialización de las
capturas obtenidas, salvo en el caso de los permisos otorgados a las
universidades y los colegios universitarios, ambos nacionales estatales, y al
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), instituciones a las que se les
permitirá comercializar las capturas únicamente para cubrir algunos costos de
la investigación, con los límites y las condiciones establecidos en el permiso,
siempre que se cumplan los objetivos de los programas y se entreguen al
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca)
los informes finales. En caso de que el producto se comercialice o se done
deberá hacerse por medio del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) y los excedentes producidos por la
comercialización pasarán a su fondo.
Cuando quien realice la
investigación sea el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) como autoridad pesquera en asocio con
organizaciones nacionales de pescadores legalmente constituidos, el Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca)
podrá permitir la disposición de las capturas obtenidas a dichas organizaciones
para que estas cubran el costo del desarrollo de la investigación, con los
límites y las condiciones que se establezcan en los permisos otorgados.
Las demás entidades o
empresas nacionales o extranjeras que busquen el mejoramiento de la actividad
pesquera y aprovechamiento de los recursos, que se les otorgue el permiso de
pesca, con fines exploratorios, deberán rendir garantía económica suficiente,
de conformidad con el reglamento de esta ley; asimismo, deberán presentar al
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca)
un informe final. De existir captura, deberá ser entregada a la autoridad
ejecutora para que la comercialice o la done y los fondos producidos por la
venta pasarán a ser patrimonio de esa autoridad.
Si se incumplen las
disposiciones del permiso de pesca o no se entrega el informe final, el
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca),
con respeto al debido proceso, procederá a ejecutar la garantía rendida.
Las instituciones
académicas extranjeras que soliciten permiso de pesca para investigación
científica y estén debidamente acreditadas como tales, ante la autoridad
competente nacional, deberán presentar al Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (Incopesca) el informe final de su
investigación, el cual de conformidad con el estudio del plan de actividades
indicado en el artículo anterior, debidamente fundamentado, podrá exigirles a
estas instituciones la rendición de la garantía económica referida en este
artículo.
Las atribuciones aquí
otorgadas al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) serán sin detrimento de la autonomía de que
gozan por mandato constitucional las universidades estatales.
(Así
reformado por el artículo 2° de la ley N° 10155 del 18 de marzo de 2022)