Artículo 39
Artículo 39- Se
prohíben la caza marítima, la captura de cetáceos, pinnípedos, pristidae y quelonios, así como el aprovechamiento de sus lugares
de cría, salvo lo establecido en los convenios o tratados internacionales
debidamente ratificados por Costa Rica.
(Así
reformado por el artículo único de la Ley de protección del pez sierra, N°
10222 del 30 de setiembre de 2022)
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