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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39

Artículo 39- Se prohíben la caza marítima, la captura de cetáceos, pinnípedos, pristidae y quelonios, así como el aprovechamiento de sus lugares de cría, salvo lo establecido en los convenios o tratados internacionales debidamente ratificados por Costa Rica.

(Así reformado por el artículo único de la Ley de protección del pez sierra, N° 10222 del 30 de setiembre de 2022)

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