Artículo
42- Por la importancia del domo térmico de Costa Rica del océano Pacífico para el
desarrollo sostenible de la actividad pesquera, el Estado velará, a partir de
estudios técnicos y científicos, fidedignos y actualizados, por la protección,
el aprovechamiento y el manejo sostenible de los recursos marinos en las aguas
jurisdiccionales, las cuales comprenden el afloramiento del domo térmico.
El Estado
deberá garantizar la gestión de esta área y el aprovechamiento sostenible de
sus recursos pesqueros, en beneficio de la población costarricense.
Para
estos efectos, el Poder Ejecutivo, con el apoyo técnico del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca) y
las universidades públicas, elaborará y ejecutará un programa de investigación
y gestión donde se dé este afloramiento. En todo caso, y en el tanto no
contravenga los compromisos asumidos por el país en los acuerdos comerciales
internacionales, la flota pesquera nacional tendrá prioridad en el
aprovechamiento de los recursos pesqueros del domo térmico.
El lncopesca deberá participar activamente en el marco del
Organismo Regional de Ordenación Pesquera, en adelante (OROP), al que
corresponda el área de interés, aportando sus análisis en la realización de los
estudios técnicos y científicos necesarios para establecer la disponibilidad de
los recursos atuneros, entendida esta como la capacidad de desarrollar
mortalidad por pesca sobre la respectiva población, sin poner en riesgo el
rendimiento máximo sostenible del recurso, ya sea mediante la determinación de
límites o mecanismos de compensación, tomando en consideración, para todos los
efectos, la biomasa pesquera existente y los parámetros que se fijen en cada
OROP. Los estudios que se desarrollen en la respectiva OROP y las medidas de
ordenación que allí se acuerden serán tomados en cuenta para la definición de
las políticas nacionales en esta materia.
El Estado
promoverá, internacionalmente, la importancia de manejar los recursos marinos
del domo térmico como recurso vital para la humanidad. El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán)
y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) deberán incorporar en
sus planes anuales la búsqueda de cooperación internacional para fortalecer los
programas de investigación y desarrollo sostenible de la actividad pesquera
nacional.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para recuperar
la riqueza atunera de Costa Rica y promover su aprovechamiento sostenible en
beneficio del pueblo costarricense, N° 10304 del 24 de agosto de 2022)