Buscar:
 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 42
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 42     >>
Normativa - Ley 8436 - Articulo 42
Ir al final de los resultados
Artículo 42
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Artículo 42

Artículo 42- Por la importancia del domo térmico de Costa Rica del océano Pacífico para el desarrollo sostenible de la actividad pesquera, el Estado velará, a partir de estudios técnicos y científicos, fidedignos y actualizados, por la protección, el aprovechamiento y el manejo sostenible de los recursos marinos en las aguas jurisdiccionales, las cuales comprenden el afloramiento del domo térmico.

El Estado deberá garantizar la gestión de esta área y el aprovechamiento sostenible de sus recursos pesqueros, en beneficio de la población costarricense.

Para estos efectos, el Poder Ejecutivo, con el apoyo técnico del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca) y las universidades públicas, elaborará y ejecutará un programa de investigación y gestión donde se dé este afloramiento. En todo caso, y en el tanto no contravenga los compromisos asumidos por el país en los acuerdos comerciales internacionales, la flota pesquera nacional tendrá prioridad en el aprovechamiento de los recursos pesqueros del domo térmico.

El lncopesca deberá participar activamente en el marco del Organismo Regional de Ordenación Pesquera, en adelante (OROP), al que corresponda el área de interés, aportando sus análisis en la realización de los estudios técnicos y científicos necesarios para establecer la disponibilidad de los recursos atuneros, entendida esta como la capacidad de desarrollar mortalidad por pesca sobre la respectiva población, sin poner en riesgo el rendimiento máximo sostenible del recurso, ya sea mediante la determinación de límites o mecanismos de compensación, tomando en consideración, para todos los efectos, la biomasa pesquera existente y los parámetros que se fijen en cada OROP. Los estudios que se desarrollen en la respectiva OROP y las medidas de ordenación que allí se acuerden serán tomados en cuenta para la definición de las políticas nacionales en esta materia.

El Estado promoverá, internacionalmente, la importancia de manejar los recursos marinos del domo térmico como recurso vital para la humanidad. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) deberán incorporar en sus planes anuales la búsqueda de cooperación internacional para fortalecer los programas de investigación y desarrollo sostenible de la actividad pesquera nacional.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para recuperar la riqueza atunera de Costa Rica y promover su aprovechamiento sostenible en beneficio del pueblo costarricense, N° 10304 del 24 de agosto de 2022)

Ir al inicio de los resultados