TÍTULO II
Tipos de pesca
CAPÍTULO I
Definición
y clases
(*)Artículo 43- La pesca comercial
es la pesca que se realiza con el fin de obtener beneficios económicos para
quienes la practican y se clasificará en:
a)
Pequeña escala: pesca realizada artesanalmente por personas físicas, sin mediar
el uso de embarcación, en las aguas continentales o en la zona costera, o la
pesca practicada a bordo de una embarcación, según la autonomía para faenar
definida por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca). Se encontrarán facultados para pescar atún con
caña y carrete o cuerda de mano.
b)
Mediana escala: pesca realizada por personas físicas o jurídicas a bordo de una
embarcación, según la autonomía para faenar definida por el lncopesca.
c)
Avanzada: pesca realizada por personas físicas o jurídicas, por medios
mecánicos, a bordo de una embarcación y orientada a la captura de especies
pelágicas y otras especies de importancia comercial con palangre y otras artes
selectivas u otras que cumplan con los requerimientos técnicos definidos por el
lncopesca para la pesca sostenible de atún.
d) Semiindustrial: pesca realizada por personas físicas o
jurídicas, utilizando embarcaciones orientadas a la extracción de la sardina y el atún
con red de cerco.
e)
Industrial: pesca e industrialización efectuada por personas físicas o
jurídicas, con embarcaciones capacitadas para efectuar a bordo labores de
pesca, congelamiento, empaque e industrialización de sus capturas.
(*) (Así reformado el párrafo
anterior por el artículo 2° de la Ley para recuperar la riqueza atunera de
Costa Rica y promover su aprovechamiento sostenible en beneficio del pueblo
costarricense, N° 10304 del 24 de agosto de 2022)
El Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca)
clasificará a la flota pesquera, según la autonomía de navegación determinada
para cada embarcación por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
Adicionalmente, las
flotas aquí señaladas podrán utilizar las artes de pesca selectivas u otras que
cumplan con los requerimientos técnicos definidos por el Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) para
la pesca responsable.
Se prohíbe la
operación, en el mar territorial y en la zona económica exclusiva, de los
barcos que califiquen como fábricas o factorías.
El lncopesca recomendará y revisará, cada año, el plan de
gestión de la actividad pesquera en la zona económica exclusiva, sustentado en
criterios técnicos y científicos según parámetros sociales, económicos y
ambientales, orientando al desarrollo competitivo de la pesca según las
modalidades autorizadas. Dicho plan deberá considerar el estado tecnológico de
las flotas y sus requerimientos para un nivel de ejecución óptimo y comprenderá
la determinación, entre otros, del esfuerzo pesquero permitido; las medidas de
monitoreo, control y vigilancia, tales como bitácoras, sistemas físicos o
electrónicos, observadores a bordo, según corresponda; mecanismos de reducción
de la pesca incidental y cualquier otro aspecto técnico adecuado al correcto
desempeño de la pesca responsable.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° de la Ley para recuperar la
riqueza atunera de Costa Rica y promover su aprovechamiento sostenible en beneficio
del pueblo costarricense, N° 10304 del 24 de agosto de 2022)
En caso
de que sea necesario aplicar medidas espaciales o temporales que impliquen
exclusión de algún arte de pesca, total o parcial, se deberá emitir el plan de
manejo precedido de un proceso participativo con la inclusión consultiva del
sector pesquero y la industria nacional, quienes, asimismo, conformarán un
comité de vigilancia de cumplimiento del plan de manejo. El lncopesca
deberá emitir, al menos una vez al año, los estudios de uso y conservación de
la respectiva área que evalúen la utilidad del establecimiento del área y
justifiquen su permanencia, modificación o ampliación, según corresponda.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° de la Ley para recuperar la
riqueza atunera de Costa Rica y promover su aprovechamiento sostenible en beneficio
del pueblo costarricense, N° 10304 del 24 de agosto de 2022)
(Así
reformado por el artículo 3° de la ley N° 10155 del 18 de marzo de 2022)