Buscar:
 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 48
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 48     >>
Normativa - Ley 8436 - Articulo 48
Ir al final de los resultados
Artículo 48
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 48

Artículo 48.—Las licencias para capturar camarones con fines comerciales en el mar Caribe, serán permitidas de conformidad con los criterios técnicos y científicos que emita la autoridad ejecutora. No se darán licencias para la captura en los parques nacionales y otras áreas protegidas.


 

Ir al inicio de los resultados