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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 49
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Artículo 49
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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

Pesca del atún

Artículo 49- Los cánones por concepto de registro y licencias de pesca para los barcos atuneros de cerco con bandera extranjera o nacional, tanto dentro de la zona económica exclusiva, como aquellos sobre los que tenga el país derecho en aguas internacionales, serán fijados por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca). Se considerará el volumen de la bodega de pescado del barco medido en metros cúbicos y su correspondiente conversión en toneladas métricas, según se encuentre reportado por el Estado de pabellón del buque, en el registro regional de buques de la Comisión lnteramericana del Atún Tropical, los cánones establecidos por los países ribereños para este tipo de flota; la eslora total; la potencia de motor; el tipo y número de aparejos de pesca a bordo; los equipos de navegación; las modalidades de pesca previstas; la zona de pesca donde realizarán las operaciones y especies por capturar; las necesidades de materia prima de las plantas procesadoras nacionales, así como las políticas de conservación y preservación de recurso. La fórmula de cálculo para la fijación y actualización de estos cánones será sometida a consulta al sector pesquero y la industria nacional de conservas, por parte del lncopesca, previo a su definición o modificación. Deberá ser debidamente justificada en criterios técnicos, atendiendo a los principios de proporcionalidad y razonabilidad para asegurar una justa retribución por los recursos pesqueros nacionales, así como la participación efectiva y competitividad nacional e internacional de los distintos sectores pesqueros e industrializadores nacionales de atún, en aras de mantener los mejores niveles de valor agregado nacional y absorción de empleo.

 (Así reformado por el artículo 1° de la Ley para recuperar la riqueza atunera de Costa Rica y promover su aprovechamiento sostenible en beneficio del pueblo costarricense, N° 10304 del 24 de agosto de 2022)

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