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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 60
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 60
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Artículo 60
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Artículo 60

Artículo 60- Los barcos atuneros de red de cerco no podrán ejercer actividades pesqueras dentro de las primeras ochenta millas náuticas de la zona económica exclusiva ni dentro de los polígonos o las zonas especiales que sean definidos por el Poder Ejecutivo mediante los decretos de zonificación dictados con anterioridad a esta reforma o que se creen en el futuro, las cuales se reservan para la pesca sostenible del atún.

Se faculta al Poder Ejecutivo para que modifique vía decreto ejecutivo estas zonas de reserva, con fundamento en estudios técnicos y científicos avalados por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca), a fin de garantizar la sostenibilidad de los recursos pesqueros del país y la distribución equitativa de los beneficios de la pesca sostenible del atún.

Todo buque cerquero atunero que esté autorizado para pescar en las aguas jurisdiccionales de Costa Rica, en las áreas definidas para este tipo de pesca con cerco, mediante licencias de atún o que se haya otorgado capacidad de pesca para operar en el océano Pacífico oriental, deberá llevar un observador a bordo para asegurar la recolecta de información científica y el respeto a la normativa nacional pesquera. La presencia del observador a bordo será en todos los viajes de pesca por el período que le conceda la licencia o el período de concesión de capacidad de bodega de pescado. Para estos efectos, el lncopesca deberá garantizar la idoneidad del observador a bordo para el ejercicio de las funciones que se le asignan. Estos observadores deberán ser costarricenses, residentes o extranjeros con permiso de trabajo para los barcos atuneros de bandera nacional o extranjera, de conformidad con las disposiciones de la Comisión lnteramericana de Atún Tropical.

El lncopesca iniciará su propio programa de observadores a bordo para buques cerqueros atuneros, cuyo funcionamiento deberá quedar debidamente reglamentado, teniendo presentes los parámetros, protocolos y requerimientos establecidos en las medidas respectivas dictadas por la correspondiente OROP. El costo del Programa de Observadores a Bordo para buques atuneros cerqueros será financiado por un canon por metro cúbico de la capacidad de bodega asignada dentro de las cuotas de acarreo otorgadas al país. Igualmente, estos buques deben dar acceso a la información de la bitácora del capitán, donde se detalle toda la información relevante sobre las capturas y compartirán la señal de su sistema de monitoreo satelital, para los respectivos controles en la plataforma de seguimiento satelital del lncopesca, como condición esencial para el otorgamiento de la licencia.

El Servicio Nacional de Guardacostas y el Servicio de Vigilancia Aérea velarán por la vigilancia y protección de la riqueza marina del país. Definirán, dentro de sus planes operativos, la vigilancia del domo térmico y zonas donde se concentre la mayor riqueza y riesgo de piratería y pesca Ilegal no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) de los recursos pesqueros del país, por parte de embarcaciones que no cuenten con los permisos requeridos y que violen los límites establecidos para realizar las actividades pesqueras.

 (Así reformado por el artículo 1° de la Ley para recuperar la riqueza atunera de Costa Rica y promover su aprovechamiento sostenible en beneficio del pueblo costarricense, N° 10304 del 24 de agosto de 2022)

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