Artículo 6º—El Estado costarricense ejercerá dominio y jurisdicción
exclusivos sobre los recursos marinos y las riquezas natur
Artículo
6º—El Estado costarricense ejercerá dominio y jurisdicción exclusivos sobre los
recursos marinos y las riquezas naturales existentes en las aguas
continentales, el mar territorial, la zona económica exclusiva y las áreas
adyacentes a esta última, sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción
nacional, de acuerdo con las leyes nacionales y los tratados internacionales.
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