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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 84
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 84
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Artículo 84
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Artículo 84

Artículo 84.—Podrán otorgarse concesiones para el uso de aguas en proyectos acuícolas en el mar, porciones de agua y fondo, rocas, dentro y fuera de bahías o golfos, y autorizaciones de acuicultura para desarrollar la actividad en aguas continentales, naturales o artificiales. 

Las concesiones sobre el aprovechamiento de las aguas y los proyectos acuícolas en aguas marinas, no podrán impedir ni restringir el libre acceso a las playas; tampoco podrá realizarse el vaciado de desechos que en alguna forma contaminen, limiten, restrinjan o imposibiliten ese acceso.

Corresponderá al MINAE normar la forma, el modo, los requisitos y los procedimientos aplicables para su respectivo otorgamiento, en consulta previa y con las consideraciones pertinentes al Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA) o a cualquier otro organismo encargado de los usos alternativos de esos terrenos o aguas.

El criterio emitido por el MINAE será vinculante para las partes y para el INCOPESCA.


 

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