Artículo 84
Artículo
84.—Podrán otorgarse concesiones para el uso de aguas en proyectos acuícolas en
el mar, porciones de agua y fondo, rocas, dentro y fuera de bahías o golfos, y
autorizaciones de acuicultura para desarrollar la actividad en aguas
continentales, naturales o artificiales.
Las
concesiones sobre el aprovechamiento de las aguas y los proyectos acuícolas en
aguas marinas, no podrán impedir ni restringir el libre acceso a las playas;
tampoco podrá realizarse el vaciado de desechos que en alguna forma contaminen,
limiten, restrinjan o imposibiliten ese acceso.
Corresponderá
al MINAE normar la forma, el modo, los requisitos y los procedimientos
aplicables para su respectivo otorgamiento, en consulta previa y con las
consideraciones pertinentes al Servicio Nacional de Riego y Avenamiento
(SENARA) o a cualquier otro organismo encargado de los usos alternativos de
esos terrenos o aguas.
El
criterio emitido por el MINAE será vinculante para las partes y para el
INCOPESCA.
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