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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 93
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 93
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Artículo 93
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Artículo 93

Artículo 93.—Cuando el INCOPESCA requiera análisis de laboratorio de las instalaciones acuícolas, podrá avalar las certificaciones de sanidad de organismos acuícolas emitidas por laboratorios debidamente acreditados y registrados ante el Instituto.


 

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