Artículo 108
Artículo
108.—La venta de un navío de pesca no comprende el traspaso de la licencia ni
de los permisos otorgados a su favor.
En
los casos de venta de la embarcación, el traspaso de licencia únicamente será
posible con la autorización previa y expresa de INCOPESCA. Con tal propósito,
el interesado deberá solicitar la autorización de traspaso provisional con
suficiente antelación a la fecha prevista para la suscripción del contrato de
venta. Se dejará constancia en ese documento, de la autorización de traspaso
provisional.
Una
vez inscrito el traspaso ante el Registro Nacional, el nuevo propietario del
navío de pesca deberá acreditar este acto mediante certificación registral.
Cumplido adecuadamente lo anterior, el INCOPESCA, mediante acto expreso,
declarará autorizado el traspaso de la licencia de pesca al navío, registrado
en adelante a nombre de su nuevo propietario.
El
traspaso de la licencia de pesca se efectuará por el resto del plazo vigente
otorgado originalmente o el plazo de la prórroga respectiva.
Cualquier
hecho que afecte a un navío de pesca, tal como naufragio o destrucción
significativa que implique el retiro definitivo de las operaciones, su
reubicación o sustitución, deberá ponerse en conocimiento de INCOPESCA,
inmediatamente después de su acontecimiento.
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