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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 108
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 108
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Artículo 108
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Artículo 108

Artículo 108.—La venta de un navío de pesca no comprende el traspaso de la licencia ni de los permisos otorgados a su favor. 

En los casos de venta de la embarcación, el traspaso de licencia únicamente será posible con la autorización previa y expresa de INCOPESCA. Con tal propósito, el interesado deberá solicitar la autorización de traspaso provisional con suficiente antelación a la fecha prevista para la suscripción del contrato de venta. Se dejará constancia en ese documento, de la autorización de traspaso provisional.

Una vez inscrito el traspaso ante el Registro Nacional, el nuevo propietario del navío de pesca deberá acreditar este acto mediante certificación registral. Cumplido adecuadamente lo anterior, el INCOPESCA, mediante acto expreso, declarará autorizado el traspaso de la licencia de pesca al navío, registrado en adelante a nombre de su nuevo propietario. 

El traspaso de la licencia de pesca se efectuará por el resto del plazo vigente otorgado originalmente o el plazo de la prórroga respectiva. 

Cualquier hecho que afecte a un navío de pesca, tal como naufragio o destrucción significativa que implique el retiro definitivo de las operaciones, su reubicación o sustitución, deberá ponerse en conocimiento de INCOPESCA, inmediatamente después de su acontecimiento.


 

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