Buscar:
 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 110
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 110     >>
Normativa - Ley 8436 - Articulo 110
Ir al final de los resultados
Artículo 110
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 110

Artículo 110.—El INCOPESCA llevará un registro público de las embarcaciones y las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una licencia, un permiso, una concesión o una autorización.


 

Ir al inicio de los resultados