Artículo 114
Artículo
114.—La autoridad ejecutora procederá a cancelar las licencias, las
concesiones, los permisos o las autorizaciones, con respeto del debido proceso,
cuando sus titulares:
a) Pongan el ecosistema en riesgo inminente.
b) Proporcionen la información fuera de los términos y plazos que solicite
el INCOPESCA o incurran en alguna falsedad al rendirla.
c) Nieguen a esa autoridad el ingreso para la inspección de las instalaciones.
d) Incumplan, sin causa justificada, las condiciones generales de orden técnico
para la pesca y acuicultura, que indique el INCOPESCA.
e) Cuando transfieran estos derechos sin la debida autorización o en los
casos en que sean intransferibles.
f) Incumplan en la concesión acuícola los planes de inversión y manejo ya
previstos.
g) Incurran en estado de quiebra, insolvencia, concurso, disolución o liquidación
del patrimonio.
h) No instalen debidamente los equipos terminales y los censores conformantes
del sistema de seguimiento satelital en las embarcaciones atuneras cerqueras,
en los plazos establecidos en esta Ley.
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