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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 114
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 114
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Artículo 114
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Artículo 114

Artículo 114.—La autoridad ejecutora procederá a cancelar las licencias, las concesiones, los permisos o las autorizaciones, con respeto del debido proceso, cuando sus titulares:

a) Pongan el ecosistema en riesgo inminente.

b) Proporcionen la información fuera de los términos y plazos que solicite el INCOPESCA o incurran en alguna falsedad al rendirla.

c) Nieguen a esa autoridad el ingreso para la inspección de las instalaciones.

d) Incumplan, sin causa justificada, las condiciones generales de orden técnico para la pesca y acuicultura, que indique el INCOPESCA.

e) Cuando transfieran estos derechos sin la debida autorización o en los casos en que sean intransferibles.

f) Incumplan en la concesión acuícola los planes de inversión y manejo ya previstos.

g) Incurran en estado de quiebra, insolvencia, concurso, disolución o liquidación del patrimonio.

h) No instalen debidamente los equipos terminales y los censores conformantes del sistema de seguimiento satelital en las embarcaciones atuneras cerqueras, en los plazos establecidos en esta Ley.


 

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