Artículo 120
Artículo
120.—En dicha materia, el INCOPESCA podrá realizar las siguientes acciones:
a) Recomendar a las autoridades correspondientes los medicamentos, los
alimentos, las hormonas y otros insumos que no podrán utilizarse en la
actividad pesquera y acuícola.
b) Promover el intercambio y la homologación de información con instituciones,
nacionales e internacionales, que participen en materia de traslado y sanidad
de especies acuáticas vivas.
c) Recomendar las normas relativas a cuarentenas, campañas y medidas de
control sanitario tendientes a proteger los recursos hidrobiológicos.
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