TÍTULO IX
TÍTULO
IX
Estadística
pesquera
CAPÍTULO
ÚNICO
Artículo
129.—El INCOPESCA tendrá a su cargo el Sistema Estadístico Pesquero y Acuícola,
que comprenderá los procesos de recolección, ordenación, digitación, análisis y
divulgación de la información estadística, el cual será de carácter público y
tendrá como principal objetivo servir de base para la planificación de la
actividad pesquera y acuícola a nivel nacional.
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