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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 129
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 129
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Artículo 129
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TÍTULO IX

TÍTULO IX

Estadística pesquera

CAPÍTULO ÚNICO

 

Artículo 129.—El INCOPESCA tendrá a su cargo el Sistema Estadístico Pesquero y Acuícola, que comprenderá los procesos de recolección, ordenación, digitación, análisis y divulgación de la información estadística, el cual será de carácter público y tendrá como principal objetivo servir de base para la planificación de la actividad pesquera y acuícola a nivel nacional.


 

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