Artículo 154
Artículo
154.—
a) Los dineros provenientes de las multas generados por la aplicación de
la presente Ley, con la excepción de lo establecido en sus artículos 51 y 136,
se destinarán:
1. El cincuenta por ciento (50%) al Servicio Nacional de Guardacostas
para el Fondo Especial indicado en el artículo 34 de la Ley Nº 8000, de 5 de
mayo del año 2000.
2. El cincuenta por ciento (50%) al INCOPESCA, para el Fondo indicado en
el artículo 52 de esta Ley.
b) Los dineros provenientes de los comisos por la aplicación de la presente
Ley, excepto lo establecido en los artículos 51 y 136, se destinarán:
1. El setenta por ciento (70%) al Servicio Nacional de Guardacostas para
el Fondo Especial indicado en el artículo 34 de la Ley Nº 8000, de 5 de mayo
del año 2000.
2. Un treinta por ciento (30%) al INCOPESCA para el fondo
indicado en el artículo 52 de esta Ley.
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