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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 154
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 154
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Artículo 154
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Artículo 154

Artículo 154.—

a) Los dineros provenientes de las multas generados por la aplicación de la presente Ley, con la excepción de lo establecido en sus artículos 51 y 136, se destinarán:

1. El cincuenta por ciento (50%) al Servicio Nacional de Guardacostas para el Fondo Especial indicado en el artículo 34 de la Ley Nº 8000, de 5 de mayo del año 2000.

2. El cincuenta por ciento (50%) al INCOPESCA, para el Fondo indicado en el artículo 52 de esta Ley.

b) Los dineros provenientes de los comisos por la aplicación de la presente Ley, excepto lo establecido en los artículos 51 y 136, se destinarán:

1. El setenta por ciento (70%) al Servicio Nacional de Guardacostas para el Fondo Especial indicado en el artículo 34 de la Ley Nº 8000, de 5 de mayo del año 2000.

2. Un treinta por ciento (30%) al INCOPESCA para el fondo

indicado en el artículo 52 de esta Ley.


 

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