Artículo
173.—Refórmase el artículo 120 del Código de Trabajo, al que se le adiciona,
además, un nuevo artículo 120 bis. Los textos dirán:
“Artículo 120.—Todo pescador
deberá firmar un contrato de enrolamiento con el armador del barco de pesca o
su representante legal autorizado. Se entenderá como pescador toda persona que
vaya a ser empleada o contratada a bordo de cualquier barco de pesca, en
cualquier calidad, que figure en el rol de la tripulación.
El contrato de enrolamiento observará las formalidades apropiadas a su
naturaleza jurídica y será redactado en términos comprensibles para garantizar
que el pescador comprenda el sentido de las cláusulas del contrato.
El contrato de enrolamiento indicará el nombre del barco de pesca a
bordo del cual servirá el pescador, así como el viaje o los viajes que deba
emprender, si tal información puede determinarse al celebrar el contrato o, en
su defecto, el estimado de las fechas de salida y de regreso a puerto, las
rutas de destino y la forma de remuneración. Si el pescador es remunerado a la
parte de captura o destajo, el contrato de enrolamiento indicará el importe de
su participación y el método adoptado para el cálculo de ella; si es remunerado
mediante una combinación de salario y a la parte de captura, se especificará su
remuneración mínima en numerario, la cual no podrá ser inferior al salario
mínimo legal.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será responsable de proveer
los modelos impresos en sus diversas modalidades. Dichos contratos deberán
extenderse en tres tantos: uno para cada parte y otro que el patrono deberá
hacer llegar a la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, dentro de los quince días posteriores a su celebración,
modificación, ampliación o novación.
En el contrato de enrolamiento, el armador del barco de pesca o su representante
legal autorizado declarará bajo juramento, estar al día en sus obligaciones
obrero patronales con la CCSS, lo cual deberá acreditar ante la Dirección
Nacional de Empleo.
Asimismo, a la Dirección Nacional de Empleo le corresponde diseñar y
expedir un documento de identificación, que se denominará “documento de
identidad para la gente del mar”, el cual contendrá los siguientes datos
relativos a su titular: a) nombre completo, b) lugar y fecha de nacimiento, c)
nacionalidad, d) lugar de domicilio actual, e) fotografía y f) firma e
impresión del dedo pulgar. Este documento se expedirá a favor de quien lo
solicite, indistintamente de su nacionalidad, y será condición necesaria para
suscribir cada contrato de enrolamiento.
De dichos contratos y de cada documento de identificación se llevará un registro
por parte de la Dirección Nacional de Empleo.
Artículo 120 bis.—La Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con el Consejo de Salud Ocupacional,
la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, el Instituto Costarricense de
Pesca y Acuicultura, la Dirección de Seguridad Marítima y Portuaria del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, deberán prever todas las demás
formalidades y garantías concernientes a la celebración del contrato de
enrolamiento que se consideren necesarias para proteger los intereses del
pescador y el adecuado cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo
del armador del barco de pesca, en relación con esos contratos.
La Dirección de la Inspección General de Trabajo, en el ejercicio de su
potestad de fiscalización, está compelida a actuar de oficio o por denuncia de
parte interesada, en la estricta aplicación y fiel cumplimiento de la normativa
en mención, procediendo a realizar a sus infractores las inspecciones y
prevenciones que corresponda. Constatado el hecho infractor, otorgará el plazo
de ley, a fin de que el empleador cese el acto prevenido y restituya las
condiciones de normalidad que se extrañan.
En caso de desacato, reticencia o renuencia a cumplir lo exigido, se interpondrá
la acción correspondiente ante los tribunales de trabajo competentes.
El armador del barco de pesca o su representante legal, antes de suscribir
el contrato de enrolamiento, deberá exigir al pescador el “documento de
identidad para la gente del mar” y el certificado médico que acredite su
aptitud física para el trabajo marítimo para el cual va a ser empleado.
La autoridad portuaria llevará un registro permanente de navíos de pesca
y su matrícula, así como de propietarios. Igualmente mantendrá un registro de
permisos y licencias de pesca por navío y su respectiva vigencia.
Para otorgar el permiso de zarpe, será necesario, además del registro anterior,
haber acreditado previamente ante la autoridad portuaria la lista completa de
la tripulación y de las personas abordo en general, incluso al armador, e
indicar sus respectivas calidades, así como adjuntar una copia de los documentos de identidad
de cada uno.
Prohíbese el empleo de niños menores de dieciséis años para prestar servicios de cualquier naturaleza
a bordo de navíos de pesca; se entiende
como tales todas las embarcaciones, los buques y los barcos, cualesquiera sean
su clase o su propiedad, pública o privada, que se dediquen a la pesca
marítima. De dicha prohibición se exceptúan los buques-escuela debidamente
acreditados ante las autoridades educativas
costarricenses y reconocidos en dicha condición.”