CAPÍTULO V
CAPÍTULO
V
Capacitación
del sector pesquero y acuícola
Artículo
23.—La autoridad ejecutora coordinará con el INA el desarrollo, el diseño y la
planificación de las acciones formativas para el sector pesquero y acuícola,
sea en la formación inicial, la habilitación, el aprendizaje, la
complementación, o el asesoramiento y la asistencia en materia de pesca a
personas físicas o jurídicas.
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