Buscar:
 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 23
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 23     >>
Normativa - Ley 8436 - Articulo 23
Ir al final de los resultados
Artículo 23
Versión del artículo: 1  de 1
CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

Capacitación del sector pesquero y acuícola

 

Artículo 23.—La autoridad ejecutora coordinará con el INA el desarrollo, el diseño y la planificación de las acciones formativas para el sector pesquero y acuícola, sea en la formación inicial, la habilitación, el aprendizaje, la complementación, o el asesoramiento y la asistencia en materia de pesca a personas físicas o jurídicas.


 

Ir al inicio de los resultados