Artículo
38.—La autoridad ejecutora de la presente Ley determinará los métodos, las
técnicas, los equipos y las artes de pesca prohibidos. En las aguas
jurisdiccionales del Estado costarricense, se prohíbe lo siguiente:
a) Utilizar o llevar a bordo de una embarcación artes de pesca no autorizados
por la autoridad ejecutora.
b) Usar explosivos de cualquier naturaleza, dirigidos a la actividad pesquera.
c) Emplear equipos acústicos como artes de pesca y sustancias tóxicas en
las embarcaciones.
d) Impedir el desplazamiento de los peces en sus migraciones naturales.
e) Interceptar peces en los cursos de agua mediante instalaciones, atajos
y otros procedimientos que atenten contra la flora y fauna acuáticas.
f) Introducir especies vivas declaradas por el Estado como perjudiciales
para los recursos pesqueros.
g) Arrojar a las aguas superficiales, subterráneas y marítimas territoriales,
directa o indirectamente, residuos o desechos líquidos, sólidos, gaseosos,
radiactivos o no radiactivos, aguas negras, combustibles en cualquier estado,
hidrocarburos, desechos tóxicos, desechos biológicos producto de la utilización
de extractos de plantas para cegar peces y otros organismos acuáticos,
sustancias químicas o sustancias de cualquier naturaleza, que alteren las
características físicas, químicas y biológicas del agua y, consecuentemente, la
hagan peligrosa para la salud de las personas, la fauna y flora terrestre y acuática,
o la tornen inservible para usos domésticos, agrícolas, industriales o de
recreación.
h) Capturar ejemplares de especies de talla inferior a la autorizada.
i) Utilizar dimensiones y materiales no autorizados para las mallas, los
anzuelos, las redes y las artes de pesca en general que, en función del tipo de
barco, maniobra de pesca o especie, no sean los fijados para las capturas.
j) Emplear redes agalleras y redes de arrastre pelágicas de altura.
k) Realizar toda práctica que atente contra la sustentabilidad del
recurso pesquero.
l) Utilizar embarcaciones sin su correspondiente licencia de pesca al día
y que no estén debidamente identificadas con nombre, bandera y número de
matrícula por ambos lados de la proa.