Artículo 41
Artículo
41.—Toda persona física o jurídica que se dedique a la pesca, caza marítima,
acuicultura, transporte, conservación, procesamiento o comercialización de sus
productos, deberá inscribirse en los registros que llevará el INCOPESCA.
Los
personas inscritas estarán obligadas a lo siguiente:
a) Llevar y exhibir los libros y documentos que determinen los reglamentos
respectivos relacionados con la pesca y acuicultura.
b) Suministrar la información requerida por las autoridades pesqueras dentro
del ámbito de su competencia, fijada por esta Ley y su Reglamento.
c) Facilitar el acceso de funcionarios autorizados para el cumplimiento de
sus tareas de fiscalización y control, de conformidad con el ordenamiento
jurídico vigente.
d) Cuando la actividad se desarrolle en bienes de dominio público, proveerse
de un permiso o una autorización, según corresponda, otorgado por el INCOPESCA
y, en el caso de la acuicultura, proveerse de una concesión para realizar las
actividades de uso de aguas otorgada por el MINAE.
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