Artículo 59
Artículo
59.—El INCOPESCA establecerá un sistema de seguimiento satelital, para fiscalizar
y controlar el ejercicio de la actividad pesquera de las embarcaciones atuneras
con red de cerco, en la zona económica exclusiva.
Para
poder desarrollar dicha actividad, estas embarcaciones atuneras deberán portar
los equipos satelitales requeridos y autorizados por el INCOPESCA y tenerlos en
buen funcionamiento. Se le cancelará la licencia de pesca, sin indemnización
alguna, a la persona física o jurídica titular o adjudicataria de la licencia
que incumpla lo establecido en este artículo.
La
determinación de tal sistema satelital no podrá diseñarse en forma que se
produzcan discriminaciones arbitrarias, en cuanto a los proveedores o las
marcas de los equipos requeridos.
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