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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 59
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 59
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Artículo 59
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Artículo 59

Artículo 59.—El INCOPESCA establecerá un sistema de seguimiento satelital, para fiscalizar y controlar el ejercicio de la actividad pesquera de las embarcaciones atuneras con red de cerco, en la zona económica exclusiva.

Para poder desarrollar dicha actividad, estas embarcaciones atuneras deberán portar los equipos satelitales requeridos y autorizados por el INCOPESCA y tenerlos en buen funcionamiento. Se le cancelará la licencia de pesca, sin indemnización alguna, a la persona física o jurídica titular o adjudicataria de la licencia que incumpla lo establecido en este artículo. 

La determinación de tal sistema satelital no podrá diseñarse en forma que se produzcan discriminaciones arbitrarias, en cuanto a los proveedores o las marcas de los equipos requeridos.


 

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