Buscar:
 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 75
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 75     >>
Normativa - Ley 8436 - Articulo 75
Ir al final de los resultados
Artículo 75
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 75

Artículo 75.—Tanto la tripulación como quienes practiquen la pesca deportiva a bordo de una embarcación o de manera subacuática, deberán portar el respectivo carné de pesca deportiva extendido por el INCOPESCA.


 

Ir al inicio de los resultados