Buscar:
 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 81
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 81     >>
Normativa - Ley 8436 - Articulo 81
Ir al final de los resultados
Artículo 81
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 81

Artículo 81.—La actividad acuícola consiste en el cultivo y la producción de organismos acuáticos, sean flora o fauna, mediante el empleo de métodos y técnicas para su desarrollo controlado; abarca su ciclo biológico completo o parcial, en ambientes hídricos naturales o artificiales, tanto en aguas marinas como continentales.


 

Ir al inicio de los resultados