Artículo 82
Artículo
82.—Para desarrollar proyectos de acuicultura, la persona física o jurídica
deberá obtener:
a) Una autorización otorgada por el INCOPESCA para el cultivo de
organismos acuáticos en las aguas marinas o en aguas continentales.
b) Una concesión de uso y aprovechamiento de aguas otorgada por el MINAE.
Lo
anterior sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en otras leyes.
La
concesión y la autorización confieren a su titular los derechos de uso de agua
y aprovechamiento de los recursos acuáticos pesqueros directamente relacionados
con la actividad en forma temporal. El plazo de la concesión será de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Aguas y el plazo de
la autorización será hasta de diez años prorrogables mediante acto expreso.
En
el contrato respectivo serán definidos los derechos y deberes, los cánones
anuales, las garantías y las limitaciones, relativos a las autorizaciones y las
concesiones para el desarrollo de la acuicultura.
Las
prórrogas se regirán por el Reglamento de esta Ley.
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