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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 87
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 87
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Artículo 87
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Artículo 87

Artículo 87.—De morir el titular de una autorización o de un derecho de concesión acuícola, quienes reclamen este derecho en calidad de herederos podrán pretender que se les asigne como titulares por el resto del plazo de vigencia de la concesión o de la autorización. Con tal propósito, deberán demostrar su calidad de herederos legítimos del causante. Comprobada fehacientemente esa calidad, se conferirá el derecho de concesión o autorización según se trate, hasta el vencimiento del plazo correspondiente. Vencido ese período, los interesados deberán gestionar el otorgamiento del derecho de concesión o autorización a su nombre.


 

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