Artículo 87
Artículo
87.—De morir el titular de una autorización o de un derecho de concesión
acuícola, quienes reclamen este derecho en calidad de herederos podrán
pretender que se les asigne como titulares por el resto del plazo de vigencia
de la concesión o de la autorización. Con tal propósito, deberán demostrar su
calidad de herederos legítimos del causante. Comprobada fehacientemente esa
calidad, se conferirá el derecho de concesión o autorización según se trate,
hasta el vencimiento del plazo correspondiente. Vencido ese período, los
interesados deberán gestionar el otorgamiento del derecho de concesión o
autorización a su nombre.
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