Artículo 47
Artículo 47.—Las
licencias para capturar camarones con fines comerciales en el océano Pacífico,
únicamente se otorgarán a las embarcaciones de bandera y registro nacionales;
asimismo, a las personas físicas o jurídicas costarricenses, las cuales se
clasifican en tres categorías:
a) Categoría
A: Embarcaciones con licencias o permisos de pesca de camarón que utilizan
como artes de pesca, redes de arrastre por el fondo; estas podrán capturar
recursos camaroneros únicamente en el litoral pacífico, con la condición de que
no sean áreas restringidas durante época de veda.
b) Categoría
B: Embarcaciones con licencias o permisos de pesca, para la captura de
camarón fidel (Solenocera agassizi), camello real (Heterocarpus
sp) y otras especies de este recurso, que se pesquen
en aguas de profundidad igual o mayor que las especies anteriores, utilizando
como artes de pesca, redes de arrastre por el fondo, únicamente en el litoral
pacífico.
El
camarón fidel solamente podrá ser capturado en las
áreas donde no se encuentre mezclado con especies de menor profundidad, tales
como camarón blanco, camarón café, camarón rosado y camarón tití.
c) Categoría
C: Permisionarios con licencia o permiso de pesca con embarcaciones artesanales
en pequeña escala, autorizadas únicamente para capturar camarones con redes de
enmalle.
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