Buscar:
 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 107
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 107     >>
Normativa - Ley 8436 - Articulo 107
Ir al final de los resultados
Artículo 107
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 107

Artículo 107.—Además de los requisitos establecidos en la presente Ley o en otras disposiciones reglamentarias, los solicitantes de licencias de pesca deberán demostrar la posesión legal de los bienes necesarios para cumplir el objetivo de la solicitud.


 

Ir al inicio de los resultados