CAPÍTULO II
CAPÍTULO
II
Autorizaciones
Artículo
112.—El INCOPESCA podrá autorizar la realización de las siguientes actividades:
a) Utilización de artes de pesca diferentes de los autorizados, que no afecten
la sostenibilidad del recurso.
b) El desembarque de productos pesqueros en territorio costarricense por
parte de embarcaciones extranjeras, atendiendo criterios de oferta y demanda,
de protección al consumidor y al sector pesquero nacional, en lo que resulte de
su competencia.
c) Traspaso de una licencia.
d) Construcción, sustitución y ampliación de embarcaciones pesqueras.
e) Descarga de productos pesqueros por embarcaciones nacionales.
f) Modificación del área de la concesión acuícola y el cambio o sustitución
de las especies autorizadas para el cultivo del proyecto acuícola.
g) Desarrollo de la actividad acuícola en aguas marinas y continentales.
h) La construcción, la remodelación o la ampliación del proyecto de acuicultura.
i) Toda otra actividad señalada en la presente Ley.
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