Buscar:
 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 112
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 112     >>
Normativa - Ley 8436 - Articulo 112
Ir al final de los resultados
Artículo 112
Versión del artículo: 1  de 1
CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Autorizaciones

 

Artículo 112.—El INCOPESCA podrá autorizar la realización de las siguientes actividades:

a) Utilización de artes de pesca diferentes de los autorizados, que no afecten la sostenibilidad del recurso.

b) El desembarque de productos pesqueros en territorio costarricense por parte de embarcaciones extranjeras, atendiendo criterios de oferta y demanda, de protección al consumidor y al sector pesquero nacional, en lo que resulte de su competencia.

c) Traspaso de una licencia.

d) Construcción, sustitución y ampliación de embarcaciones pesqueras.

e) Descarga de productos pesqueros por embarcaciones nacionales.

f) Modificación del área de la concesión acuícola y el cambio o sustitución de las especies autorizadas para el cultivo del proyecto acuícola.

g) Desarrollo de la actividad acuícola en aguas marinas y continentales.

h) La construcción, la remodelación o la ampliación del proyecto de acuicultura.

i) Toda otra actividad señalada en la presente Ley.


 

Ir al inicio de los resultados