Artículo 118
Artículo
118.—El INCOPESCA regulará, vía de reglamento, los requisitos y las condiciones
necesarios que deberán cumplir los patrones de pesca o capitán de la
embarcación pesquera. Igualmente establecerá un registro en relación con
quienes operen como armadores, sean propietarios o no de barcos de pesca. Para
los propósitos de esta Ley, el propietario y el armador serán solidariamente
responsables cuando correspondan a personas jurídicas o a personas físicas
diferentes.
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