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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 118
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 118
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Artículo 118
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Artículo 118

Artículo 118.—El INCOPESCA regulará, vía de reglamento, los requisitos y las condiciones necesarios que deberán cumplir los patrones de pesca o capitán de la embarcación pesquera. Igualmente establecerá un registro en relación con quienes operen como armadores, sean propietarios o no de barcos de pesca. Para los propósitos de esta Ley, el propietario y el armador serán solidariamente responsables cuando correspondan a personas jurídicas o a personas físicas diferentes.


 

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