Artículo 125
Artículo
125.—Los propietarios, responsables, empleados, operadores y trabajadores en
general, deberán cumplir las normas relativas al acondicionamiento y la
ubicación de las instalaciones industriales pesqueras y acuícolas, así como al
manejo, la conservación y la industrialización de productos, materiales
sanitarios, maquinaria, equipo, accesorios y equipos de seguridad.
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