Artículo 126
Artículo
126.—En esta materia, el INCOPESCA podrá:
a) Proponer los proyectos de zonas portuarias pesqueras y acuícolas e indicar
el uso de las áreas marítimas y terrestres y promover, ante la autoridad
competente, su integración a los planes maestros que se autoricen.
b) Propiciar la evaluación de la infraestructura pesquera y acuícola, en
los puertos y en otros sitios, apoyándose en los resultados obtenidos; proponer
la localización y dimensión de las obras y los servicios que requieran la flota
pesquera nacional y la extranjera autorizadas, así como la actividad acuícola;
promover la construcción y el mantenimiento de la infraestructura disponible.
c) Participar, en conjunto con las autoridades competentes, en el estudio
de los problemas de operación y de administración de la infraestructura
pesquera.
d) Fomentar la construcción y el funcionamiento de lonjas pesqueras y
otros centros de acopio, con el propósito de lograr condiciones apropiadas
afines con la calidad, la sanidad, la comercialización y el transporte de los
productos pesqueros y acuícolas, que conlleven una mejor rentabilidad económica
para los pescadores y acuicultores.
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