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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 131
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 131
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Artículo 131
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TÍTULO X

TÍTULO X

Delitos, infracciones, sanciones y recursos

CAPÍTULO I

Delitos y sanciones

 

Artículo 131.—El INCOPESCA será el encargado de aplicar las sanciones administrativas de multa y gestión de cobro contempladas en esta Ley, de conformidad con su Reglamento y según el procedimiento establecido en la Ley General de la Administración Pública.


 

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