Artículo 140
Artículo
140.—Se impondrá pena de prisión de uno a tres años a quien persiga, capture,
hiera, mate, trasiegue o comercie quelonios, mamíferos marinos o especies
acuáticas declaradas en peligro de extinción protegidas por convenios
internacionales aplicables a Costa Rica, en el mar territorial. Si la conducta
es cometida en la zona económica exclusiva por embarcaciones nacionales o
extranjeras, al infractor se le impondrá una multa de cuarenta a sesenta
salarios base, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 7337, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 8325.
La
pena será de tres meses a dos años de prisión para quien retenga, con fines
comerciales, las especies señaladas en el párrafo anterior, o comercie sus
productos o subproductos.
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