Artículo 146
Artículo
146.—Se impondrá prisión de dos meses a dos años, si el valor de lo sustraído
no excede en cinco veces el salario base, y de cuatro meses a cuatro años, si
supera esa suma, a quien se apodere, ilegítimamente, de artes de pesca,
maquinaria, herramientas, equipo, semilla, insumos o productos destinados y
provenientes de la pesca o que se encuentren en uso para el desarrollo de la
actividad acuícola.
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